Se presenta los Estatutos de constitución de EFEKEZE (EUSKADIKO FAMILIAKO ETA KOMUNITATEKO ERIZAINTZAREN ZIENTZIA ELKARTEA; SOCIEDAD CIENTIFICA DE ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA DE EUSKADI)

 


CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de EUSKADIKO FAMILIAKO ETA KOMUNITATEKO ERIZAINTZAREN ZIENTZIA ELKARTEA; SOCIEDAD CIENTIFICA DE ENFERMERIA FAMILIAR Y COMUNITARIA DE EUSKADI se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

  1. Defensa y promoción de la salud pública.
  2. Promover una imagen social de la enfermera familiar y comunitaria acorde con la realidad contribuyendo a fomentar su identidad como profesional competente e independiente.
  3. Fomentar el desarrollo de la enfermería familiar y comunitaria como profesión de servicio de cuidados en el ámbito comunitario.
  4. Promover y fomentar la formación y el nivel científico e investigador de la enfermería familiar y comunitaria.
  5. Promover alternativas y colaborar con la administración todo lo que se relacione con los fines de la sociedad.
  6. Potenciar la utilización de la metodología enfermera en la práctica diaria. Consolidar una oferta de prestaciones y servicios enfermeros amplios, en consonancia con las necesidades de cuidados y demanda de la población.
  7. Potenciar la educación para la salud y la participación comunitaria asumiéndolas y utilizándolas como herramientas propias para fomentar y mejorar el autocuidado.
  8. Impulsar y participar en proyectos de investigación orientados hacia la actividad que desarrollamos y en concreto hacia la mejora de los cuidados.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Establecer contactos con cuantos organismos y asociaciones estén involucrados en la atención de enfermería.
  2. Informar a los profesionales de las cuestiones de interés en el ámbito de los fines generales de la sociedad para los que se constituye.
  3. Representar a los socios en aquellos foros o reuniones en los que se solicite su presencia.
  4. Participar en grupos de trabajo, comisiones y actos en general que se organicen con carácter profesional tanto por las administraciones públicas como por entidades privadas.
  5. Realizar cualquier otra actividad que los órganos de dirección y representación consideren oportunos ara el mejor cumplimiento de los fines antes expuestos.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado de forma provisional  C/PEÑA DE SANTA MARINA nº31B.de GETXO.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la comunidad autónoma vasca.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

 


CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  • La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
  • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Modificación de Estatutos.
  7. Disolución de la asociación.
  8. La federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  9. Disposición o enajenación de bienes.
  10. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  11. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social

Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto  trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 25% de los asociados, (no podrá ser inferior al 10% de los mismos), indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 48 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por  el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un numero de vocales elegidos por la asamblea general, convocada expresamente para ello, no inferior a dos ni superior a ocho. Sus cargos tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Deberán reunirse al menos cuatro veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

Todos los cargos se renovarán a los  cuatro años, y posteriormente se renovaran cada dos años la mitad de los mismos.

Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:

  1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
  3. Ser socio/a de la Entidad.

Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.

De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENTE/A

Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

VICEPRESIDENTE/A

Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

SECRETARIO/A

Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

TESORERO/A

Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 27.- Pueden ser miembros  de la Asociación aquéllas personas que estando en posesión de los títulos de ayudante técnico sanitario (ATS), diplomado universitario de enfermería (DUE), en posesión de un titulo superior en enfermería (Grado en enfermería)o especialidad en enfermería familiar y comunitaria  que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Compartir fines y actividades de la asociación y de la enfermería familiar y comunitaria.
  • Ser ratificada su incorporación por la junta directiva.

Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado se cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
  4. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
  5. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
  6. Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
  7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  8. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas,…) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  9. Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.

Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcanla junta directiva previa delegación expresa de la Asamblea General.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 32.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Artículo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).
  2. Por separación voluntaria.
  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 33.3, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.

Artículo 35.- Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 33.3, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el «quórum» de mas del 50% de los y las componentes de la misma.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 38.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 500  euros.

Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 40.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General de socios convocada específicamente con tal objeto, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 75% de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 43.- La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con elde la mayoría absoluta de los/las presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cuatro personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a un organismo asistencial, cultural, benéfico, etc. que se estime conveniente y que no desvirtué el carácter no lucrativo de la asociación.

 

 

CAPITULO SEPTIMO

DE LA INTEGRACION O FEDERACION

Articulo 45.- La asociación, previo acuerdo al respecto de la Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.